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la no integracion - G. SIFU

Sin palabras

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00908/2005 Recurso: 453/99.


Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Román Velasco Fernández.


Demandado: Abogado del Estado.


Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 908 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.


....................................................


En Madrid a 4 de Julio de 2005.


Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Román Velasco Fernández, en nombre y representación de SERVEIS INTEGRAL DE FINQUES URBANES, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 5.000.000 pesetas.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.


SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Julio de 2005.


Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de Diciembre de 1998, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa Serveis Integrals de Finques Urbanes SL, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo que confirmó el acta de infracción número 5098/97 levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 5.000.000 pesetas, por comisión de la infracción calificada como muy grave en el artículo 28.3 de la Ley 8/1988, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , ya que, según la Administración demandada, el empresario obtuvo y disfrutó indebidamente de exenciones, bonificaciones y reducciones de la cuota de Seguridad Social. La sanción se impone en grado medio y en la cuantía indicada dada la cantidad defraudada (87.830.550 pesetas) y el número de trabajadores afectados superior a 100, según lo dispuesto en los artículos 36.1 y 37 de la mencionada Ley 8/1988.


Como hechos o circunstancias que motivan la sanción y que aparecen ampliamente descritos en el acta infractora, podemos destacar, en síntesis, los siguientes: La empresa, mediante el mecanismo de obtener el reconocimiento como centro especial de empleo de su propia sede, en la que no trabaja ninguno de sus empleados, emplea a más de un centenar de ellos en otros centros de trabajo que no tienen la condición de tales, en trabajos en general desempeñados por trabajadores no minusválidos y que, en todo caso, no reúnen las condiciones antedichas, puesto que no se cumple la condición de no poder ser realizados por los trabajadores en las condiciones habituales de trabajo, ya sea por su naturaleza o por las condiciones de sus minusvalías. Y ello, solicitando y obteniendo las mencionadas ayudas y beneficios de forma fraudulenta, puesto que se simula la existencia de un centro de trabajo como centro especial de empleo que no es el que realmente ocupa a los trabajadores sino la sede social de la empresa y domicilio particular del administrador, y se contrata con ellos una prestación de trabajo para la que, a pesar de ser minusválidos, no cumple la condición de no poder desempeñarse en condiciones habituales, situación que define en lo esencial el carácter de los centros especiales de empleo y el de la relación laboral derivada. Ni el centro especial de empleo existe físicamente como tal, ni la prestación laboral de los trabajadores se realiza en condiciones no habituales debido a la naturaleza del trabajo o a las consecuencias de su minusvalía. La contratación de trabajadores minusválidos no tiene otro objeto que abaratar el coste salarial a través de las bonificaciones y subvenciones recibidas. Los hechos relatados infringen lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos , en relación con lo previsto en el artículo 17.2 de la Orden Ministerial de 21 de Febrero de 1986 , por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, y artículo 1.1 del RD 1368/1985, de 17 de Julio , por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, ya que se aplicaron bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a las cotizaciones de trabajadores previstas para los minusválidos que presten sus servicios en centros especiales de empleo, no habiendo cumplido los requisitos esenciales de prestar sus servicios en centros de trabajo declarados como tales ni tratarse de actividad laboral que los trabajadores minusválidos empleados no pudieran ejercer, provisional o definitivamente, en las condiciones habituales.


SEGUNDO.- En primer término, pretende el recurrente se declare la nulidad de pleno derecho del acta de infracción por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido, afirmando que al igual que la concesión de ayudas y subvenciones corresponde al Servei DÁtencions Persones Disminuides del ICASS, su revocación compete a este mismo organismo por los cauces establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley 13/1989, de 14 de Diciembre , de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Cataluña.


En el Derecho Administrativo la regla general es la de anulabilidad del acto administrativo, por lo que solo pueden considerarse como nulos de pleno derecho los actos previstos como tales en la Ley, concretamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en consecuencia, no existen otras causas de nulidad de pleno derecho que las expresamente establecidas en la Ley, las cuales deben ser objeto de interpretación restrictiva.


Sentado lo anterior, en el supuesto enjuiciado, la resolución impugnada no ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente ni prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello, por cuanto que la Orden Ministerial de 22 de Marzo de 1994 , que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de " Promoción del Empleo Autónomo y de Integración Laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y de trabajo autónomo", reguladas en la OM de 21 de Febrero de 1986, en la sección de disposiciones comunes establece que " los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones en esta materia, establece la Ley 8/88, de 7 de Abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social " y que atribuye la competencia para sancionar al Estado a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 47.1 L. 8/88) frente a actuaciones que supongan detracciones indebidas en el patrimonio de la Seguridad Social, como ocurre en el caso enjuiciado, en el que se imputa a la recurrente la infracción prevista en el artículo 28.3 de la Ley 8/88, de 7 de Abril , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente la obtención o disfrute indebido de exenciones, bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, subvenciones o otras ayudas de fomento de empleo y formación profesional ocupacional, establecidas para las distintas modalidades de contratación o programas de apoyo a la creación de empleo.


Asimismo, procede desestimar la alegación de nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cuanto que basta un breve examen del expediente administrativo para comprobar que la Administración ha seguido todos y cada uno de los trámites previstos en los artículos 20 y siguientes del RD 396/1996, de 1 de Marzo , por el que se aprueba el Reglamento sobre imposición de sanciones por infracciones en el orden social; En efecto, el expediente sancionador se inicia por acta de infracción que fue notificada al interesado para que en el plazo de 15 días a partir de su notificación formulara alegaciones y acompañara de la prueba que estimara pertinente, lo que efectuó el interesado con fecha 24 de Julio de 1997. A la vista de lo actuado el órgano instructor elevó las actuaciones, con su propuesta de resolución al órgano competente para resolver (Dirección General de Trabajo) , quién dictó el correspondiente acuerdo notificado al interesado el 20 de Enero de 1998, quién dedujo recurso ordinario desestimado por la resolución del Ministro de Trabajo impugnada en el presente recurso.


TERCERO.- Para resolver la cuestión planteada hay que partir de que las actas de la inspección de trabajo, así como las promovidas por los controladores laborales (art.52.3 de la ley 8/88, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), ya se refieran a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de cotizaciones sociales, aparecen dotadas en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza que deriva del art.52.2 de la citada Ley 8/88 de 7 de Abril , cuyo precedente se halla en el art.38 del Decreto 1860/1975 de 10 de Julio , posteriormente recogida en los artículos 15 y 32.1.c) del Real Decreto 928/1998 de 14 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y su última actualización en el art.53.2 del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto , con vigencia a partir del 1 de Enero del 2001;Respecto de esa presunción la doctrina jurisprudencial, de las que, entre otras, son exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 1995,19 de Enero de 1996,27 de Mayo y 22 de Julio de 1997 y 4 de Marzo de 1998 ,la basan en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario público actuante; presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art.24.2 de la Constitución , ya que los citados artículos se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, si bien queda limitada a solo los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector o controlador laboral, o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia acta, sin que se reconozca la inicial infalibilidad o veracidad a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas, si bien, la presunción de que se trata, por su misma naturaleza " iuris tantum", cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo consignado en el acta y la realidad de los hechos, en la medida que las que sean valoradas por el Tribunal posibiliten jurisdiccionalmente asentar su discrepancia con el soporte fáctico del acto controvertido; no se excluye así un control judicial de los medios empleados por el inspector o controlador, requiriéndose asimismo que el contenido de las actas, de infracción o de liquidación, determinen " las circunstancias del caso" y los " datos"· que hayan servido para su elaboración, cuyo detalle deviene imprescindible para conformar la base del valor probatorio de las actas inspectoras. Por tanto, la presunción de certeza despliega la carga de la prueba al administrado, de modo que es este quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección.


En el supuesto enjuiciado, los hechos relatados en el acta de infracción gozan de presunción de certeza o veracidad en cuanto que han sido constatados directa y personalmente por el funcionario actuante y entre ellos se menciona los siguientes: A petición de la empresa recurrente, el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña inscribió en el Registro de Centros Especiales de Trabajo, el centro "SIFU SL" domiciliado en c) Pedro i Pos 57º.2º. La empresa ha venido percibiendo del Institut Catalá d`Asistencia i Serveis Socials, la concesión de bonificación de las cuotas sociales de la Seguridad Social en porcentaje del 100%, por causa de la existencia de trabajadores disminuidos integrados en su plantilla y al centro de trabajo mencionado, percibido diversas cantidades como bonificación por este concepto desde a fecha de 1.11.93 y que se recogen en el acta. Al mismo tiempo, la empresa ha venido disfrutando de subvenciones de diversa cuantía concedidas por el mismo Institut Catalá d`Asistencia i Serveis Socials para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con disminución, comprobándose en la visita de inspección realizada en el domicilio social de la empresa que tal domicilio constituye la vivienda particular de los consortes fundadores de la sociedad mercantil, sin que en tal lugar prestaran servicios los trabajadores de la empresa, limitándose la función de dicho domicilio a la recepción de la documentación de la empresa por parte del Sr. Campabadal Mas, administrador a la sazón de la empresa creada. (Circunstancias puestas de manifiesto por la visita efectuada al mencionado domicilio por el funcionario actuante, y declaraciones efectuadas por el portero del inmueble, por Doña Estefanía , esposa del Sr. Juan Manuel y accionista de la empresa y de este último, administrador único de la empresa) La recurrente se dedica a la contratación con carácter temporal, de trabajadores minusválidos para la realización de todo tipo de trabajo incluidos en su objeto social (servicios de conserjería, portería, recepcionismo, limpieza, jardinería y mantenimiento en general de fincas, empresas y domicilios; administrativos de control y contabilidad por cuenta ajena en el propio centro especial de empleo o en el domicilio del cliente, de gestión integral o parcial de estaciones de servicio, garajes y parkings; expedición por cuenta propia o ajena de carburantes, liquido o gaseosos para el motor y venta de aceites y grasa, lubricante, aditivos, recambios, hielo, lavado y engrase y mantenimiento de vehículos, explotación de restaurantes, bares y similares y trabajos varios de manipulación en instalaciones propias o ajenas) en virtud de contratos establecidos con otras personas físicas o jurídicas y en los centros de trabajo de estas últimas y no en el propio reconocido como Centro Especial de Empleo (manifestaciones efectuada por el representante de la empresa quien aporta, a requerimiento de la inspección listado de las empresas con las que ha venido contratando y en las que los trabajadores que se señalan han prestado sus servicios, así como mediante el examen de los contratos de trabajo aportados). En ningún caso se han adoptado medidas especiales en orden a las condiciones de seguridad para los trabajadores minusválidos en dichos centros de trabajo y en ninguno de los contratos existe condición o previsión alguna de adaptación del puesto de trabajo a las especiales condiciones del trabajador. El soporte administrativo de la empresa se lleva a cabo por unos pocos trabajadores, mientras que la empresa aplica a todos los trabajadores el convenio colectivo para Centros Especiales de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado en el D.O.G.C. de 6 de Octubre de 1995.


Los hechos relatados en el acta de infracción no han sido desvirtuados mediante prueba en contrario, limitándose el recurrente a señalar que el acta contiene un cúmulo de imprecisiones y omisiones, lo que esta Sala no puede compartir dada la amplia descripción de los hechos, de los que se deriva, tal y como sostiene la Administración, la simulación de la existencia de un Centro Especial de Empleo en el que deberían haber prestado sus servicios todos los trabajadores contratados si es que la empresa pretendía beneficiarse de las ayudas recibidas, cuando, en realidad, los trabajadores han estado trabajando en multitud de centros de trabajo ajenos, que carecen de la condición de Centros Especiales de Empleo, realizando trabajos que, en realidad, podían llevar a cabo trabajadores que no tuvieran la condición de minusválidos y en centros de trabajo que, en ningún caso, están reconocidos por la Administración como especiales.


CUARTO.- Acreditados los hechos descritos en el acta de infracción pasamos a examinar si los mismos son constitutivos de la infracción imputada, sosteniendo la recurrente, que el acta de infracción vulnera la normativa vigente en materia de Centros Especiales de Empleo y de relación laboral de carácter especial con los trabajadores minusválidos, por cuanto que la Administración olvida que la calificación de Centro Especial de Empleo recae , no sobre un centro, sino sobre la empresa con independencia de los centros de trabajo con los que en cada momento pueda operar. Que el domicilio social se encuentre en la c)

Pere i Pons de Barcelona no está en contradicción con la explotación de múltiples actividades, todas ellas de servicios a terceros a que se dedica la empresa. Los contratos de trabajo, lo que concretan es que la actividad de los trabajadores se enmarca en el ámbito propio de la relación laboral de carácter especial entre trabajadores minusválidos y centros especiales, siendo posible que dichos trabajadores lleven a cabo su actividad profesional fuera del Centro Especial de Trabajo.


El art. 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos , dispone que los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual, que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo. Dicha norma es el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, norma ésta, como se afirma en su Exposición de Motivos, que se ha elaborado con el criterio básico de recoger un esquema de derechos y deberes laborales, lo más aproximado posible al de las relaciones laborales comunes, junto a las cuales se ha establecido una serie de peculiaridades derivadas de las específicas condiciones de los minusválidos, de forma que se cumpla el objetivo de integración laboral de los trabajadores minusválidos, propio de estos Centros Especiales. El artículo 2 de la referida normativa cuando se refiere a los trabajadores señala que son las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el art. 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos , siendo empresarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un Centro Especial de Empleo, reciben prestación de servicios de los trabajadores a que se refiere el número anterior. Por su parte, el artículo 8 apartados 2 y3 señalan que la organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los Centros de Empleo tratarán de asemejarse lo más posible a los de la Empresa ordinaria, si las condiciones personales y profesionales del trabajador lo permiten, con el fin de favorecer su futura ocupación de un empleo ordinario, y que en los Centros Especiales de Empleo serán de aplicación, con carácter general, las medidas de seguridad e higiene en el trabajo previstas en la Ordenanza General y demás normas específicas sobre la materia, sin perjuicio de la adecuación necesaria de las mismas cuando a juicio del correspondiente Equipo Multiprofesional lo requieran las características del centro de trabajo y, en su caso, las especiales circunstancias de los trabajadores que en las mismas presten servicios, siendo preceptivo en estos casos la correspondiente autorización de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.


De la normativa expuesta se deduce que los trabajadores minusválidos empleados en un Centro Especial de Empleo deben desempeñar sus funciones en el Centro Especial de Empleo, como sostiene la Administración, ya que no pueden, por razón de la naturaleza o las consecuencias de sus minusvalías, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, por ello los Centros Especiales de Empleo han de adecuarse a las especiales circunstancias de los trabajadores que en ellos prestan sus servicios.


En el caso debatido, los trabajadores contratados han venido realizando sus trabajos en multitud de centros de trabajo ajenos que carecen de la condición de Centro Especial de Empleo, realizando trabajos previstos para trabajadores sin minusvalía alguna, por lo que o bien los citados trabajadores podían realizar la actividad laboral en condiciones habituales, en cuyo caso, no son sujetos de la relación laboral especial mencionada que da lugar a las ayudas legalmente establecidas, o bien, los trabajadores no podían ejercer la actividad laboral en condiciones habituales por razón de sus minusvalía, en cuyo caso, deben llevar a cabo su actividad en el Centro Especial de Empleo declarado como tales y adaptados a las circunstancias de los trabajadores. De lo expuesto se deduce que la empresa ha infringido la normativa expuesta y ha cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 28.3 de a Ley 8/88, de 7 de Abril , sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, por lo que procede desestimar el recurso confirmando las resolución recurridas.


A idéntica solución ha llegado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 17 de Febrero del 2005 , desestimando el recurso deducido contra las actas de liquidaciones de cuotas por aplicación indebida de subvenciones derivadas de los mismos hechos entendiendo, con la Administración demandada, que la empresa recurrente "opera en el mercado como una empresa mas de servicios desarrollando una competencia desleal con el resto de las empresas mercantiles en cuanto a la obtención de unos beneficios que no le corresponden".


QUINTO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.


Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,


FALLAMOS


Que desestimando el presente recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Serveis Integrals de Finques Urbanes SL, confirmamos las resoluciones recurridas así como la sanción impuesta por ser conformes a derecho; sin hacer expresa imposición de las costa causadas.


Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, el día de la fecha del presente, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fé.

Carta dirigida a las empresas que trabajan con grupo sifu

Queridos amigos: 

Nos parece muy bien, que en cumplimiento de la ley (ley integración social de los minusválidos) , contraten los servicios de un centro especial de trabajo, agradecemos su esfuerzo y solidaridad.

 ¿Pero se han dado cuenta de una cosa?

 El personal de grupo sifu que le envían a su empresa para limpiar, controlar su parking, sus obras, limpiar su jardín, etc  ¿tiene alguna discapacidad?, porque lamentablemente está sucediendo que últimamente no les envían personal discapacitado, más bien lo contrario, sin discapacidad alguna.

 Está muy bien cumplir con ésta medida alternativa que les ofrece la ley, pero le vamos a refrescar lo que dice la ley: 

 Artículo 2. Medidas alternativas.1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con DISCAPACIDAD , para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

La lectura es clara, estas medidas son para contratar personal con DISCAPACIDAD. 

 Artículo 4. Obligaciones de los centros especiales de empleo y de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública.

1. Los centros especiales de empleo que celebren contratos de los previstos en las medidas previstas en el artículo 2.1.a), b) y d) deberán destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a las precisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no protegido, tales como la formación permanente de los trabajadores con discapacidad o la adaptación de éstos a las nuevas tecnologías.

Esperamos que tomen las medidas oportunas, y hagan cumplir la ley a todos los centros especiales de trabajo, incluido al Grupo Sifu y filiales. 

Atentamente Grupo SIFU LA NO INTEGRACION

Discapnet
El portal de la discapacidad Fundación ONCE / FEDER
www.discapnet.es
  • Centro Especial de Empleo
    Control de acceso Teleoperadoras Conserjes Administrativos Recepción
    www.gruposel.com
  • Dirección de RRHH
    Alineando los RRHH con los objetivos del negocio
    www.ode.es/direccionrrhh
  • Cuéntame un cuento

    Hola a todos,

    Volvemos de nuevo al trabajo semanal de informar a todos los oyentes de Radio Bronca, hoy queremos hablar de un artículo que hemos encontrado en Internet, ¡¡como no¡¡, contando historias para convencer a las empresas y a la gente de lo geniales que son.

    http://www.triodos.es/es/who_we_finance/social_business/projects/306266

    Y el artículo empieza así:

    Está claro que la familia es muy importante. Muchos lo creen así, y entre ellos Albert Campabadal Mas. Teniendo un familiar discapacitado, vio la necesidad de crear un centro para favorecer y dar salidas profesionales al colectivo de personas con discapacidad.

    - Esta historia que cuenta el señor Campabadal, es real pero vamos a puntualizar.

    Este señor ya tenía negocios en el sector hotelero así que podría haber colocado a su pariente como recepcionista por ejemplo, sin embargo, con la excusa del familiar, consiguio que la Generalitat le subvencionara el 100 por 100 de la primera gasolinera que implantó en Barcelona.

    ¿Y dónde está este familiar? Porque nadie lo ha visto.

    Seguimos analizando:

    Así nació en 1993 el Grupo SIFU como Centro Especial de Empleo en Barcelona. En la actualidad, 1.800 personas forman parte de su plantilla, el 91% con algún tipo de discapacidad física, mental, psíquica o sensorial.

    Esta información no es correcta, ya que el 60 % de su personal NO tiene discapacidad, y estan trabajando para las diversas empresas que tiene el grupo sifu.

    Desvían el personal no discapacitado a las otras empresas, para que los CET’s que tiene el grupo siempre tenga entre el 70 y el 80% de trabajadores discapacitados y así recibir las subvenciones pertinentes.

    Seguimos desglosando el artículo:

    La misión del Grupo SIFU es facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad a través de un trabajo adaptado al perfil y a las necesidades de cada persona. “A través de políticas sociales y de personal, se consigue la plena integración de los trabajadores en el ámbito cultural, social y deportivo, facilitando la rehabilitación y las terapias de recuperación necesarias”, explica Gemma Marcé, Responsable de Comunicación.

    - No es cierto, ya que ninguno recibe ninguna formación, no se adaptan perfiles ni las necesidades de las personas y sino que se lo pregunten a la gente que ha pedido adaptación de horarios y no se lo han concedido, conforme entras en esta empresa, te mandan a trabajar directamente al centro de trabajo y con la jornada establecidad tanto para gente con discapacidad como sin discapacidad.

    - En cuanto a facilitar la integración, ni siquiera lo hacen dentro de las oficinas como lo va a hacer con trabajadores que se pasan todo el día fuera, limpiando, o controlando parking’s.

    - ¿Rehabilitación, terapias? ¿A que le llaman rehabilitación, a destruir la moral del personal? ¿Terapias, de qué? Si los propios responsables de Social, trabajadores y jefes se han ido yendo de la empresa.

    -Seguimos desglosando:

    Grupo SIFU considera también importante dar a conocer la pluralidad de realidades de las que normalmente se suele tener una única visión, y fomentar así el diálogo para que en un futuro la sociedad asuma una responsabilidad común. Para ello organizan desde hace años unas jornadas de sensibilización, con temas como “Discapacidad y Empresa: alternativas de inserción”, el “Programa de Sensibilización en Institutos de Enseñanza Secundaria”, o “Juntos por la Integración”. Esta jornada se lleva a cabo en varias ciudades españolas, con gran afluencia de público y voluntarios. También promueven actividades de tipo deportivo, social y cultural, y programas de colaboración y voluntariado. Así, empleados y usuarios participan conjuntamente en torneos de fútbol, visitas a museos y parques temáticos o campañas de recogida y entrega de ropa.

    - Si es verdad, pero... un día al año, ¿eso es organizar y fomentar el diálogo? Además ganan dinero por organizarlo, ya sabeis no hacen nada gratis. Bueno, en cuanto a los empleados el primer año que se organiza todo el mundo es voluntario, pero cada vez menos sobre todo los que han estado un tiempo viendo como funciona todo esto.

    Los empleados de SIFU desarrollan su trabajo en el sector servicios, realizando oficios de limpieza, mantenimiento y jardinería, donde el trabajador tiene una formación técnica previa, que le permite llegar al nivel de profesionalidad y calidad que el mercado requiere.

    Como hemos dicho anteriormente, no reciben ninguna formación, en cuanto a la profesionalidad y calidad, se intenta pero no se llega, por eso la empresa ha perdido muchos clientes por este tema, y se están dedicando a otro sector como es el de controladores.

    Además de su importante labor social, Grupo SIFU tiene en cuenta el respeto al medio ambiente. Para ello, promueve entre sus trabajadores el uso de productos biodegradables y el reciclado de papel, pilas y cartuchos de tinta. “En las gasolineras donde trabajan nuestros empleados, podemos encontrar surtidores con el nuevo carburante biodiesel: reduce la emisión de CO2, no produce azufre, principal causante de la lluvia ácida, y procede de una fuente inagotable como son los aceites vegetales, su materia prima”, aclara Marcé.

    Ejem, ejem, sin comentarios, sobre los surtidores.
    Aquí habría mucho que hablar, sobre todo en seguridad y los productos que sirven de combustibles.
    Y como hemos dicho anteriormente sino se respeta al trabajador como quieren que nos creamos que se respeta al medio ambiente.

    Grupo SIFU trabaja con importantes empresas y organismos públicos, y en el último año ha recibido varios premios que reconocen su labor, como el “Premio Emprendedor Social del Año 2006”.

    - Si eso es cierto, pero también están perdiendo los clientes, por ejemplo IKEA, no duraron con ellos ni dos meses.
    En cuanto al premio del emprendedor, mejor no decir lo que pensamos, ya que este señor no se merece el premio, ya que es la pieza clave de todo estas irregularidades.

    - Según el diccionario Emprendedor es el: Que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas. (Bueno si cuando se le lleva la contraria o no le gustas, te despide sin contemplaciones, si podría llamársele emprendedor).

    La empresa tiene previsto abrir su primera oficina fuera de España, en Lisboa, y ampliar su acción con delegaciones en Galicia, Asturias y Extremadura. Para llevar a cabo estos proyectos cuentan con financiación de Triodos Bank. “Grupo SIFU es una empresa con una finalidad social y quiere vincularse con entidades de estas características”, constata Albert Campabadal.(Abril 2007)

    -Nosotros tambien tenemos un blog en portugues, para que todo el mundo sepa quien es Grupo Sifu, también hemos informado a las administraciones públicas de estas comunidades para que tengan cuidado y vigilen toda la documentación que les proporcione grupo sifu.

    Esperamos que triodos Bank, apoye proyectos sociales que se necesitan y mucho pero que vigile muy de cerca, sobre todo a quien se lo da y para que lo van a utilizar.

    Como siempre seguimos con nuestros consejos:

    Avisamos a todos los que financian proyectos a Grupo Sifu, que exiga el pago de todas las facturas que les adjuntan en sus proyectos, así evitarán sospechas inútiles.

    Recordad: No es oro todo lo que reluce

    Dedicado a todos los que se van a ir en contra de su voluntad de la empresa y seguir felicitando a los profesionales que se han despedido por propia voluntad de la empresa, esperamos que os vaya todo muy bien.

    Y esto es todo por hoy, como siempre agradeceros vuestro apoyo a nuestra causa. Hasta la semana que viene.

    Dime con quien andas y te diré quien eres.

    Hola de nuevo, ya estamos aquí después de unos merecidos días de descanso.

    Hoy queremos seguir la estela de la noticia que nos incluyó Pep, sobre Mutua Universal que está siendo investigada por desvío de dinero público.

    ¿Qué tiene que ver Grupo Sifu con Mutua Universal?

    * Aquí tenéis la noticia publicada hace tiempo:

    Fundación Grupo SIFU firma un convenio de colaboración con Mutua Universal


    Fundación Grupo SIFU y Mutua Universal colaboran en la reinserción socio laboral de las personas que sufren discapacidad a consecuencia de accidentes laborales. Fundación Grupo SIFU ofrecerá recursos sociales y ayuda en la inserción laboral de las personas que sufren alguna discapacidad después de un accidente laboral.

    El objetivo es prestar apoyo a las personas que deben superar un proceso de adaptación a su nueva situación derivada del accidente laboral, en el que pueden presentarse numerosas situaciones difíciles, provocadas por los cambios que surgen en su dinámica laboral, familiar y social.

    En virtud de este acuerdo, Mutua Universal, con su firme compromiso de servicio y calidad, derivará a Fundación Grupo SIFU a las personas que se les haya concedido una incapacidad laboral y deseen formar parte de este programa de reinserción. Asimismo, Fundación Grupo SIFU ofrecerá orientación social y asesoramiento en la inserción laboral.

    De este acuerdo entre las dos compañías se podrán beneficiar todos los trabajadores asistidos por Mutua Universal en España.

    http://www.gruposifu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=64&Itemid=2

    ¿Y de qué se le acusa a Mutua Universal?

    El fiscal investiga una red de firmas de directivos de Mutua Universal

    • El director, Juan Aicart, y cinco colaboradores están imputados por desvío de dinero público
    • Cerca de 20 compañías del caso están siendo estudiadas, algunas por emitir facturas falsas

    MÁS INFORMACIÓN
    SITUACIÓN NORMATIVA
    MAX JIMÉNEZ BOTÍASBARCELONA

    La Fiscalía Anticorrupción investiga si los directivos de Mutua Universal han constituido un entramado de empresas con fondos de la Seguridad Social y han utilizado estas para obtener beneficios personales al tiempo que para emitir facturas falsas o hinchadas contra la propia mutua para justificar trabajos y servicios prestados.

    Con esa "sobrefacturación" podrían haber justificado ante las auditorías de la Seguridad Social el dinero escamoteado al Seguro para constituir esas compañías.

    La Fiscalía ha imputado en la querella presentada en el Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona al director gerente de la mutua, Juan Aicart Manzanares, y a cinco de sus colaboradores por posibles delitos de malversación de fondos públicos, delitos societarios y administración desleal.

    Varias de las empresas relacionadas con los directivos de la mutua facturaron a ésta servicios inexistentes o hincharon la factura de trabajos prestados, según el informe de la Inspección General de la Seguridad Social realizado a partir de las cuentas de la firma de previsión.

    El Seguro ha remitido el informe a la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos, que el miércoles llevó a cabo el registro de la sede social de la mutua.

    También lo envió al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General del estado.

    VINCULACIONES SOCIETARIAS La Intervención menciona, según recogió ayer el diario El País, como factureras a Proyectos Sounds, Pauta Systemas, Perplex Gestión y Desarrollo, Centros Sanitarios General, Centros Catalanes Medicina y Salud y Centros Canarios Medicina y Salud. Pero se da la circunstancia de que esas empresas no solo están vinculadas entre sí, sino que además pertenecen a un entramado empresarial, en el que participan cerca de una veintena de sociedades relacionadas con el directivo de la mutua Juan Aicart y sus colaboradores, según la investigación de la fiscalía.

    Fuentes relacionadas con la Mutua Universal explicaron a este diario que los directivos tenían vínculos con sociedades como Centros Sanitarios General, Santa Iscla Unión y Aura Global. De hecho, Aicart fue administrador único de Centros Sanitarios General, aunque abandonó el cargo en 1990. En su lugar tomaron posesión Jesús Jara (gerente) y Juan Bou (apoderado) y se incorporó como consejero Pedro Carbonell.

    En el 2002, se incorporó como administrador Antonio Brondo, junto a los dos primeros, quienes constituyen el nexo de unión entre al menos siete firmas, en las que participan en sus órganos sociales, administrador, apoderado o representante.

    También los actuales subdirectores de la mutua --Xavier Tobajas, Eduard Villa, Josep García y Alfred Macia-- han ocupado cargos en alguna de las sociedades relacionadas.

    El informe de la Intervención dice que algunas empresas no tienen contenido y se limitan a emitir facturas. Otras sí que lo tienen y realizan una actividad empresarial de la que se habrían beneficiado los directivos de la mutua.

    http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=430138&idseccio_PK=1009

    ¿Preguntas?

    Hace tiempo mucha gente nos preguntábamos para que se constituido la fundación Sifu.

    ¿En que se parece Mutua Universal a Grupo Sifu?

    ¿Las respuestas?

    Vosotros mismos si habéis seguido nuestros foros, sabéis las respuestas, ya que hemos estado informando de todas las irregularidades que comete grupo sifu.


    http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/
    http://gruposifulanointegracion.sampasite.com/

    http://gruposifulanointegracion.blogspot.com/

    La denuncia contra el Grupo Sifu ha sido aceptada por la fiscalía

    Buenas tardes,

    Nos ha llegado un correo electrónico, con esta imagen, como podeis ver, el Fiscal-jefe ha aceptado la denuncia contra los representantes y consejeros de la empresa SIFU INTEGRACIÓN LABORAL, S.L. y la ha remitido al juzgado de Instrucción 24 de Madrid.

    Os ponemos que es lo que nos puso A en la coctelera:

    A dijo
    Y todo ello con forme a los siguientes fundamentos de Derecho,
    o Articulo 259, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.o Articulo 5, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal con sus redacciones y modificaciones posteriores.o Los Artículos 392, 393, 395, 396 y 396 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
    Tras lo expuesto,
    A LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICA DE MADRID, SOLICITO: Que tenga por recibido este escrito, sus documentos que le acompañan y de por formulada DENUNCIA contra los representantes y consejeros de GRUPO SIFU INTEGRACION LABORAL SL, presididos por ALBERTO CAMPABADAL MAS, por los presuntos delitos de Falsedad en documento y por cuantos otros pudieran desprenderse de la investigación que solicito inicie la Fiscalia en defensa del denunciante como perjudicado por la falsedad de tales documentos.
    Es justicia que pido en Madrid, a 25 de marzo de 2007


    Creemos que no hay que comentar nada más, como siempre hemos dicho todo lo que decimos es la pura verdad, y que en Grupo Sifu (no es oro todo lo que reluce).

    La lucha continua...

    Ante todo daros las gracias a todos los que nos seguis, poco a poco, estamos subiendo a los primeros puestos. Por las estadisticas estamos viendo como nos buscais, y como conseguis entrar en el blog, y nos encanta ver y sentir que estais ahí, incluyendo a los que nos siguen para después en un futuro esperamos que muyyy largo cerrar el blog.

    Como dice un anónimo si seguimos así conseguiremos que lo cierren, aunque en el artículo 20 de nuestra constitución española dice lo siguiente:


    Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.
    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
    El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
    La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
    Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
    Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

    Nuestro derecho, sobre todo el apartado d, a comunicar libremente la información veraz por cualquier medio de comunicación.

    Y nosotros, estamos contando la verdad, pese a quien pese.

    Como hemos dicho reiteradamente, queremos que devuelvan "supuestamente" el dinero sustraido malintencionadamente a las arcas públicas, porque al fin y al cabo, nos lo están quitando a todos nosotros, como ciudadanos que estamos pagando impuestos.Y no se libra ni una comunidad autónoma (excepto Galicia y Asturias), pero que llegará si esto no se frena.

    Queremos que el trabajador minusválido, cobre por su trabajo un sueldo digno, como mínimo le suban el sueldo los 260 €uros que da bienestar social por cada trabajador empleado en un centro especial de trabajo. Llámese Grupo Sifu o cualquier otro nombre.

    Que los 12.020 €, que da bienestar social por cada trabajador discapacitado contratado se invierta en el trabajador no que se lo queden los socios para sus caprichos personales.

    Y no haría falta, recoger juguetes usados, o ropa usada para los trabajadores discapacitados, somos la 8 nación en riqueza, y sin embargo tenemos carencias tan importantes, como comprar ropa para nuestros hijos, parejas o nosotros mismo o para comprar juguetes para nuestros hijos en Navidad.

    Menos campañas de recogida de ropa y juguetes para los familiares de los trabajadores discapacitados, e inviertan en los sueldos de sus trabajadores discapacitados, sobre todo los que están en la calle, limpiadores, controladores, jardineros, etc. Que al final es el principal capital que tiene esta empresa. Sin ellos no existiría Grupo Sifu.

    Estamos en la cafetería de sifu:  http://gruposifulanointegracion.blogspot.com

     

    La corrupción está de Moda (2)

    Bien, iremos al grano, hemos dedicido poner el mail que nos envió el señor Alvaro Torras de la Gaceta de los negocios.

    Hola Buenas tardes,
    yo soy Alvaro Torras de La Gaceta de los Negocios, y aunque aún no se como me ha llegado este tema a mis manos, lo he visto interesante para publicar los escándalos de algunas empresas, pero sobretodo de las subvenciones de las CET. La empresa que citas en el blog, no hacen llegar notas de prensa, siempre positivas, que de tanto en tanto hemos publicado. De ahí mi interés en averiguar más cosas, pero necesito además de recibir pruebas, conocer a mi interlocutor, para saber que lo que se puede publicar tiene un firme fundamento, porque si paso este tema al Jefe de redacción en Cataluña para que me de el OK, tengo que tener pruebas, nombres, etc..
    Mientras si quieres enviarme toda la información que tengas para ir recolpilando datos, ya sabes donde estoy.
    Saludos,
    Alvaro Torras

    http://www.negocios.com/gaceta/pub_contacte/
    DELEGACIONES
    Cataluña Gaceta
    Alvaro Torras
    c/ Rosselló, 254 2º 1ª
    08037 - Barcelona
    telf. 932 721 930 - 699 868 440
    atorras@negocios.com

     

    Si lo leeis con atención sabreis que nos hizo sospechar que no era trigo limpio.

    Mensaje para el consejero, presidente, director general, gerente de Cagsa y gasolineras y para el que se sienta aludido.

    Mejor sería que se entretuvieran en arreglar los asuntos propios y no dedicarse a poner en riesgo los trabajos de sus amigos periodistas, políticos, auditores, presidentes, consejeros, etc que creen que hacen un bien y no saben que detrás de las buenas palabras hay grandes mentiras.

     

     

    Lismi y medidas alternativas + Resumen de la Coctelera por cierre

    Por el gran seguimiento que tiene el blog, cuando hablas con empresarios o directivos de empresas que han tratado con grupo sifu o han recibido llamadas de sifu, comentándoles que si no cumplen la ley; han de hacer un donativo a la fundación o a la asociación denominada ACIS. Te das cuenta que se han sentido presionados o se sienten presionados.

     

    A finales de año, siempre reciben llamadas de simpatizantes de Sifu, recordándoles que están incumpliendo la ley, así que nosotros nos anticipamos, y les queremos proponer varias opciones sin que se sientan presionados a donar un dinero que al final no se sabe a dónde va a parar.

    El minusválido no quiere donaciones ni propinas, quiere trabajo.

    Como bien saben hay contratos que están bonificados si contratan a trabajadores discapacitados.
    También pueden tener como Proveedores de suministros, a empresas calificadas como CET, en cada provincia tienen varias asociaciones que les proporcionaran una lista de los CET’s que hay en su provincia. Pero antes averigüe, si la empresa que le interesa pertenece a GRUPO SIFU, porque estaríamos como en el principio, ante tanta irregularidad siempre estaremos desconfiando. (nosotros estaremos encantados de aclararle si pertenece al grupo o no).

     

    Si contrata a un autónomo discapacitado con certificación de bienestar social, ya sea como asesor, profesional, u otros oficios y profesiones sepa que está cumpliendo la lismi. También puede contratar trabajos esporádicos, confección de web’s, diseño, imagen, reformas o rehabilitación en sus locales o naves. Concluyendo, piense que cualquier gasto que pretenda hacer en su empresa y necesite servicios, siempre puede contratar a un cet o un autónomo discapacitado. Aunque nosotros personalmente, pensamos que: el mejor avance para cumplir la lismi es contratar directamente a trabajadores discapacitados para que tengan un trabajo y un sueldo digno. Y no por cumplir una ley sino porque el trabajo lo hará igual de bien que otro que no es discapacitado.Adjuntamos link para las empresas para el cálculo de las medidas alternativas. http://www.famma.org/medidas/calculoa.htm Ejemplo:Si usted tiene 50 trabajadores, la ley le obliga a tener como mínimo un trabajador discapacitado, o dos opciones más si por cualquier causa no puede contratarlo. Solicitando un certificado de excepción. Importe mínimo anual 19.731 € contratando los servicios de un CET’s o autónomo discapacitado. O hacer una donación anual 9.865,80 a una fundación o patrocinio. Una vez visto que opciones tiene, le proponemos que antes de hacer una donación piense en las bonificaciones que tiene por contratar a un trabajador discapacitado. TIPOS DE CONTRATO 130, 230, 330, 139 y 239
    CONDICIONES DEL TRABAJADOR A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

     

    BENEFICIOS
    NORMA LEGALEDADCONDICION DE DESEMPLEADO CUANTIA EUROS/MESPERÍODO
    R.D.Ley 5/2006 INDIFERENTETrabajador/a desempleado250,00Desde 01/07/2006Fin de contrato
    Ley 43/2006 X < 45 Trabajador/a desempleado375,00Desde 31/12/2006Fin de contrato
    425,00
    X mayor o igual a 45475,00*
    525,00*
    INDIFERENTE445,83*
    495,83*
    (*) La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en su artículo 2.2.3) establece: "Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 ó más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año)." Fuente: http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=30124 Si quiere más información aquí tiene otra página que le explica como cumplir la lismi: href="http://www.afanias.org/medidasalternativas/index.php?m=Contenido&op=medidas_alternativas" mce_href="http://www.afanias.org/medidasalternativas/index.php?m=Contenido&op=medidas_alternativas">http://www.afanias.org/medidasalternativas/index.php?m=Contenido&op=medidas_alternativas Real Decreto 364/2005 del 8 de Abril del 2005

    http://www.cidem.com/cidem/binaris/integracio_minusvalids_tcm48-57661.pdf

    Indignado

    Nuevo e-mail que hemos recibido de otro compañero:

    Indignad@

    Hola, es la primera vez que escribo en la Coctelera y me uno a ciertos comentarios, el motivo, es que después de ver los artículos de facturas falsas, estoy en disposición de añadir otra forma más de ocultar beneficios, veréis, pasando alquileres astronómicos entre empresas del grupo es decir una Empresa emite facturas trimestrales a otra Empresa por alquiler que ocupa de espacio la supuesta empresa sita en el mismo lugar que la matriz; aproximadamente de 4 o 5 personas, las facturas emitidas superan en mucho; a lo estipulado en política de alquileres.

    O sea para evitar pagar Impuesto de Sociedades.

    Y estoy de acuerdo con un comentario de facturas particulares o de compras personales cargadas a empresa y así declarar menos beneficios con el siguiente ahorro de IVA’S e Impuestos a Pagar, bueno la mejor decisión que he tomado fue marcharme de dicha empresa pero saber que todo lo que estoy exponiendo es verdad, Y LO MÁS IMPORTANTE es que puedo demostrarlo.

    Ex-trabajadora dijo

    Jajaja, cuando estaba leyendo esto, jajaja que es verdad la gran cantidad de facturs entre empresas, por alquileres, prestaciones de servicio, empleados... y lo que ya ni me acuerdo que se facturaba. Quizá esto pueda ser sorprendente ya de por si.
    Pero a mi me sorprendían más facturas que jamás se cobran, y evidentemente al no cobrarse son más gasto y por consecuente menos beneficio a declarar. De este tipo de facturas tengo ejemplos para dar y vendres, de lo que yo ví. Pero ahora mismo me acuerdo de una, pq ingenua de mi estube preguntando que haciamos con 2 facturas con el mismo número y importe distinto, fue el caso de la venta del audi del CR, que se emitió una factura que se dió al cliente y supongo que el importe de la misma fue directo a las arcas personales del consejero delegado, jajaja, y despues se eliminó y se creó otra con un importe bastante superior que se fue directa a perdidas.
    Podría escribir un libro sobre las facturas de ventas, cosas que allí se ven normales, y pensandolo es casi que ilegal. Algun otro día continuaré exponiendo pq tengo bastante para decir.

    24 Mayo 2007 | 08:21 PM

    grupo-sifu-la-no-integracion

    grupo-sifu-la-no-integracion dijo

    Meteduras de pata han metido y muchas, si fuera un inspector de hacienda ahora mismo se lo pasaría pipa, con la contabilidad creativa de nuestros directivos, tan listos para unas cosas y tan xxxxxx para otras cosas. Pero bueno ellos saben lo que hacen y si no lo saben han sido recomendados que no lo hicieran pero han pasado de todo. Así que cuando se den de bruces con la realidad (que llegará de eso no hay duda) que se lo cuenten al juez y al fiscal.

    Pero ellos y los gerentes de la propia empresa que hacen facturas suyas a otras delegaciones, saben perfectamente que todo lo que hacen es ilegal, así que no tengais lástima de ellos. Que ellos no lo sienten por vosotros.

    24 Mayo 2007 | 09:04 PM

    la diferente

    la diferente dijo

    algunos que aqui os dais de contables deberiais saber que lo que se facture entre empresas no es fraude a hacienda pq lo que una se deduce de impuestos la otra, al estar facturando, lo paga.
    Por cierto que sabeis de la baja de ma?

    24 Mayo 2007 | 09:18 PM

    edt

    edt dijo

    Siendo tu compañera podrias en vez de preguntar por aqui, llamarla por teléfono.

    24 Mayo 2007 | 10:20 PM

    antivirus

    antivirus dijo

    para la diferente:

    ¿Cómo te ha ido el viaje?

    24 Mayo 2007 | 10:23 PM

    edt

    edt dijo

    uy se me ha olvidado, ¿¿facturas entre empresas no son fraude?? Y inventarse 8 facturas de 30.000 Euros entre 4 empresas que son de socios es fraude? O hacer facturas proforma inventadas para bienestar social es fraude? Pagar horas extras sin estar incluidas en nómina es fraude? sigo??

    24 Mayo 2007 | 10:57 PM

    Indignado@ respuesta a La Diferente.

    Indignado@ respuesta a La Diferente. dijo

    de lo que comentas SI SOMOS CONTABLES y hemos trabajado en tu empresa y nos hemos ido por las barbaridades que nos pedíais que hiciéramos, facturas falsas las que quieras y mas, no se que nivel de contabilidad tienes, creo que eres/eras del Departamento Financiero y ahora por simpatías de la vida te ha caído una Empresa, pero experiencia en facturas chungas me parece que a pesar de que tienes mucha defiendes muy bien el tema, claro te interesa tu nómina y la de tu ..... son fuertes.

    25 Mayo 2007 | 02:09 PM

    antivirus

    antivirus dijo

    Ahora que pienso por simpatía de la vida ha caido en la empresa que más chanchullos hace para cobrar de bienestar social. Te lo vas a pasar bomba "la diferente" ya que para tí es todo legal. Vas a seguir con tus facturas "fantasmas" a las administraciones. Que guay. Un consejillo lleva un control de entradas y salidas de material (mobiliario, suministros, etc) vaya a ser que hagan un recuento dentro de nada.

    25 Mayo 2007 | 11:00 PM

    grupo-sifu-la-no-integracion

    grupo-sifu-la-no-integracion dijo

    Querido indignado. Aquí te copiamos la irregularidad que tu comentas sobre política de alquileres.

    Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

    --------------------------------------------------------------------------------

    DOGC núm. 4400 - 07/06/2005

    --------------------------------------------------------------------------------

    EDICTO del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, sobre modificación del Plan general metropolitano. (Pág. 17010)

    [Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio]
    --------------------------------------------------------------------------------

    EDICTO

    del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, sobre modificación del Plan general metropolitano.

    El Ple municipal, en la sessió del dia 25 de maig de 2005, va aprovar inicialment la Modificació puntual del Pla general metropolità per a la transformació de part de la zona de protecció de sistemes (clau 9) en zona d'equipament local de nova creació (clau 7b) i definició d'usos de la parcel·la situada al carrer Famades i travessia Industrial d'aquesta ciutat, promoguda per l'empresa GISAE, S.L. (Gestió Integral de Serveis i Assessorament de Empreses, S.L.).

    La qual cosa es fa pública per a general coneixement, podent-se examinar la documentació que integra el projecte esmentat, en el Departament d'Urbanisme d'aquesta Secretaria General (C. Migdia, 5-7, 5a planta), durant el termini d'un mes, en hores hàbils d'oficina; termini a comptar des de la darrera data de publicació d'aquest Edicte en el Butlletí Oficial de la Província i en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a fi i efecte que quantes persones naturals o jurídiques es considerin afectades puguin presentar dins l'esmentat termini, per triplicat, les al·legacions i documents que creguin convenients sobre el projecte.

    L'Hospitalet de Llobregat, 1 de juny de 2005

    José Antonio Molina Flores

    Tinent d'alcalde d'Urbanisme,

    Obres i Habitatge

    PG-127460 (05.154.070)

    Fuente:
    http://teleregions.gencat.es/diari_c/4400/05154070.htm

    Si quereis saber a quien pertenece ésta empresa, ya sabeis lo que teneis que hacer INVESTIGAR

    26 Mayo 2007 | 06:20 PM

    grupo-sifu-la-no-integracion

    grupo-sifu-la-no-integracion dijo

    Denominación: GISAE GESTIO INTEGRAL SERVEIS I ASSESSORAMENT DE EMPRESES S.L.
    .: Domicilio Social: CALLE FAMADAS, 19
    .: Localidad: 08907 L HOSPITALET DE LLOBREGAT ( BARCELONA )
    .: Teléfono: 933096376
    .: Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
    .: Actividad: Servicios prestados a las empresas ncop
    .: Objeto Social: LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSERJERIA PORTERIA RECEPCIONISMO LIMPIEZA. JARDINERIA Y MANTENIMIENTO EN GENERAL DE FINCAS EMPRESAS Y DOMICILIOS LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTROL Y CONTABILIDAD ETC.
    .: Último Balance depositado en el Registro Mercantil: 2005

    26 Mayo 2007 | 06:25 PM

    grupo-sifu-la-no-integracion

    grupo-sifu-la-no-integracion dijo

    BINMAC INMUEBLES S.L.
    .: Domicilio Social: CALLE FAMADAS, 19
    .: Localidad: 08907 L HOSPITALET DE LLOBREGAT ( BARCELONA )
    .: Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
    .: Actividad: Edificacion y obra civil
    .: Objeto Social: LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA, ESTO ES, ADQUISICION, CONSTRUCCION, EXPLOTACION, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACION POR CUALQUIER TITULO DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA DE TERRENOS, SOLARES, RUSTICOS O URBANOS E INMUEBLES DE TODA CLASE

    ASUMO SERVICIOS S.L.
    .: Domicilio Social: AVENIDA DIAGONAL, 401
    .: Localidad: 08008 BARCELONA
    .: Teléfono: 935879357
    .: Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
    .: Actividad: Servicios prestados a las empresas ncop
    .: Objeto Social: LA COMPRA, SUSCRIPCION, TENENCIA, PERMUTA Y VENTA DE TODA CLASE DE VALORES MOBILIARIOS, NACIONALES Y EXTRANJEROS, POR CUENTA PROPIA Y SIN ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION. LA COMPRA Y VENTA DE FINCAS RUSTICAS Y URBANAS, ETC.
    .: Último Balance depositado en el Registro Mercantil: 2005

    FUENTE: http://www.einforma.com/servlet/app/portal/GOO/screen/SProducto/p...

    26 Mayo 2007 | 06:28 PM

    edt

    edt dijo

    Casualmente facturan las empresas ordinarias de sifu a las empresas CEt de sifu, así tienen menos beneficios o ninguno, para pedir subvenciones a todas las administraciones públicas.

    27 Mayo 2007 | 12:35 PM

    edt

    edt dijo

    Para la diferente, presidente y consejero:

    el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

    El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.

    2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

    3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

    Artículo 309.

    El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

    Artículo 310.

    Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:

    Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

    a. Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.b. No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

    c. Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

    La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c y d anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

    CAPÍTULO VII.
    DE LA MALVERSACIÓN.
    Artículo 432.

    1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

    Y por último que es lo que queremos todos:

    Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.

    Fuente: Código Penal
    http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/sanciones-y-delitos...

    28 Mayo 2007 | 08:13 PM

    edt

    edt dijo

    Visto que hay muchas entradas queriendo información sobre las sanciones que puede haber por facturas falsas os pongo lo que dice la ley sobre las infracciones:

    Los tipos de infracciones y su sanción. El procedimiento de imposición
    3.1. Tipos de infracciones con su correspondiente sanción en la LGT
    1.° INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR DEJAR DE INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA QUE DEBIERA RESULTAR DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN (ARTÍCULO 191)

    Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

    La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

    1. LEVE:

    Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación
    Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 50%.

    2. GRAVE:

    Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:

    • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
    • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
    • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).

    Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda pública.

    3. MUY GRAVE:

    Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 100% al 150% que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda pública.

    Si quereis ejemplos o más información aquí os dejo el enlace:

    http://www.fiscal-impuestos.com/3-los-tipos-de-infracciones-y-su-...

    30 Mayo 2007 | 07:37 PM

    edt

    edt dijo

    Otro que también parece ser que interesa mucho:

    Infracciones y sanciones relativas a la contabilidad (ocultación o desaparición de la contabilidad)

    http://www.adrformacion.com/cursos/contab/leccion3/tutorial3.html...

    Ya sabeis estamos a vuestra disposición.

    30 Mayo 2007 | 07:53 PM

    edt

    edt dijo

    ¿Quién se atreve a calcular cuantas infracciones cometen en grupo sifu?

    José Luis dijo

    Hola, soy el ultimo estafado de la famma de javier font. Un desgraciado cualquiera que dice que nos representa en calidad de presidente de la federación y lo que hace es dar una mala famma a nuestro colectivo tanto con sus palabras como con sus actos porque si a nosotros trabajadores de famma nos trata de ese modo fomentando la desintegracion laboral el desempleo y el desanimo en nuestro colectivo . Y HACIENDOLO ASÍ , QUE PIDE PARA LOS MINUSVALIDOS? De todas formas muchas gracias al responsable de esta idea es fenomenal. Cualquier cosa que os pueda ser util no dudeis en poneros en contacto conmigo. un fuerte abrazo a todos los minusvalidos

    Para el trabajador

    Correo que hemos recibido y que nos parece muy interesante adjuntarlo en este blog

    Esta mañana voy a dejar el tema de Subvenciones. He estado leyendo los últimos comentarios de este blog y sigo alucinando. Vamos a ver los comentarios de Susana son increíbles denoto que Susana no está trabajando dentro de las Oficinas de calle Famadas 19-25.

    Mira Susana las personas que hablan del tema de Subvenciones al parecer somos varias y cada cual de nosotros exponemos lo que sabemos (te puedo asegurar que es mucho) del tema Subvenciones y por supuesto de los temas de las facturas entre Empresas y de las facturas que se presentan a Bienestar Social para conseguir Subvenciones sean del tipo que sean, de lo que se trata es de conseguirlas.

    Asimismo sabemos de lo que hablamos al citar la facturación entre empresas, pero el comentario de hoy, para ti o para cualquier persona que quiera leerlo es el siguiente:

    Por respeto al trabajador de GRUPO SIFU, al trabajador “mileurista” el que llegue claro, Es el que me merece mi respeto y mi gratitud durante el tiempo que he estado trabajando dentro de Grupo Sifu. El trabajador de “a pie” que son todos los trabajadores de limpieza, los que están en una conserjería, los que están en un Parking, los que están en Gasolineras, los que limpian cristales, los jardineros… sus horarios dejan mucho que desear, merecen mi respeto y mi total apoyo, primero porque ellos son los puntales de Grupo Sifu sin ellos los directivos y algunos de Oficinas no tendrían las nóminas que tienen.

    Recordar que los directivos tienen unas nóminas altísimas (no pongo cantidades) los gerentes de Delegaciones están aproximadamente entre 55.000,00 y 60.000,00 Euros anuales (creo que las gerentes cobran menos), pero lo más importante es que dentro de las Oficinas hay nóminas de entre 32.000,00 a 55.000,00 Euros anuales + incentivos luego las nóminas varían naturalmente. También hay nóminas de 1.838,00 Euros mensuales por 15 pagas + 33% de coste Seguridad Social (personas NO MINUSVALIDAS), el calculo lo dejo para quien quiera hacerlo.

    Lo que mucha gente no sabe es que quizá por respeto y afecto al trabajador “mileurista”, insisto el que llegue (ya que no llegan ni un 10% de los trabajadores de la calle), hay personas que de momento; nos limitaremos a decir lo que sabemos en este blog.

    ESTA ES NUESTRA LUCHA, QUE LOS TRABAJADORES TENGAN UN SUELDO DIGNO.


    Saludos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    servido por grupo-sifu-la-no-integracion 4 comentarios compártelo

    abrelatas

    abrelatas dijo

    Tu lucha me parece digna, pero...¿crees que tiene sentido hacer publicidad de tu blog en otro que es sobre TENIS y en el que lo que se está hablando no tiene nada que ver con lo que planteas?

    http://blogs.as.com/matchball/2007/05/el_ao_de_wimble.html#commen...

    20 Mayo 2007 | 04:51 PM

    susanax

    susanax dijo

    yo he visto la nomina de algun gerente y te aseguro que no llega ni por asomo a los 50.000 euros anuales que tu dices y ni siquiera a la mitad.

    Me hablas de personal de servicios, ¿u lo eres?permiteme que lo dude pero creo que no. No te digo que el personal de servicios cobren 2000 euros pero esque en otras empresas de servicios tampoco lo cobran. No te digo que sea justo los salarios que tienen, ni el que tengo yo pero es que en cualquier empresa seria igual y te recuerdo que el convenio de los CEE no solo se aplica a Grupo Sifu, sino a Fundosa, Cocemfe, ......etc.
    Quizas el primer paso seria mas firmeza en la negociacion colectiva y no lo que estais haciendo.

    20 Mayo 2007 | 08:54 PM

    edt

    edt dijo

    hola susana, ni siquiera la mitad ya te digo que si, y te recuerdo que tienen incentivos, en cuanto a lo que dices más firmeza en la negociación colectiva, por primera vez en todo estos días estoy de acuerdo contigo. Y sobre todo que sea unificado, porque en cada comunidad es diferente y cada uno tiene sus beneficios, si juntaramos todos esos beneficios en la negociación colectiva sería muchisimo mejor que cualquier convenio llamados tipo y envidiables, tipo telefónica, seat, siemens por nombrar unos pocos.

    20 Mayo 2007 | 10:25 PM

    Contestacion a SusanaX

    Contestacion a SusanaX dijo

    Susana,

    No te olvides que una forma de pagar de algunas empresas a sus directivos o gerentes es pagándoles altas facturas personales, por ejemplo la factura de la reforma de una casa de un directivo lo facturan a un CET, de esta manera se disfraza una realidad: Dicen "Solo pagamos al directivo x euros" (Cuando en realida pagan la nómina + incentivos + facturas personales a nombre de la sociedad + comidas personales + despalazamientos + regalos).

    Si una empresa se ha sentido aludida es su problema.

    Susana, haz números y contesta.

    21 Mayo 2007 | 09:09 AM