Queridos amigos:
Nos parece muy bien, que en cumplimiento de la ley (ley integración social de los minusválidos) , contraten los servicios de un centro especial de trabajo, agradecemos su esfuerzo y solidaridad.
¿Pero se han dado cuenta de una cosa?
El personal de grupo sifu que le envían a su empresa para limpiar, controlar su parking, sus obras, limpiar su jardín, etc ¿tiene alguna discapacidad?, porque lamentablemente está sucediendo que últimamente no les envían personal discapacitado, más bien lo contrario, sin discapacidad alguna.
Está muy bien cumplir con ésta medida alternativa que les ofrece la ley, pero le vamos a refrescar lo que dice la ley:
Artículo 2. Medidas alternativas.1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con DISCAPACIDAD , para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
La lectura es clara, estas medidas son para contratar personal con DISCAPACIDAD.
Artículo 4. Obligaciones de los centros especiales de empleo y de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
1. Los centros especiales de empleo que celebren contratos de los previstos en las medidas previstas en el artículo 2.1.a), b) y d) deberán destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a las precisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no protegido, tales como la formación permanente de los trabajadores con discapacidad o la adaptación de éstos a las nuevas tecnologías.
Esperamos que tomen las medidas oportunas, y hagan cumplir la ley a todos los centros especiales de trabajo, incluido al Grupo Sifu y filiales.
Atentamente Grupo SIFU LA NO INTEGRACION
Discapnet Centro Especial de Empleo Dirección de RRHH
3 comentarios
alvaro -
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edt -
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lucas -