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la no integracion - G. SIFU

Lismi y medidas alternativas + Resumen de la Coctelera por cierre

Por el gran seguimiento que tiene el blog, cuando hablas con empresarios o directivos de empresas que han tratado con grupo sifu o han recibido llamadas de sifu, comentándoles que si no cumplen la ley; han de hacer un donativo a la fundación o a la asociación denominada ACIS. Te das cuenta que se han sentido presionados o se sienten presionados.

 

A finales de año, siempre reciben llamadas de simpatizantes de Sifu, recordándoles que están incumpliendo la ley, así que nosotros nos anticipamos, y les queremos proponer varias opciones sin que se sientan presionados a donar un dinero que al final no se sabe a dónde va a parar.

El minusválido no quiere donaciones ni propinas, quiere trabajo.

Como bien saben hay contratos que están bonificados si contratan a trabajadores discapacitados.
También pueden tener como Proveedores de suministros, a empresas calificadas como CET, en cada provincia tienen varias asociaciones que les proporcionaran una lista de los CET’s que hay en su provincia. Pero antes averigüe, si la empresa que le interesa pertenece a GRUPO SIFU, porque estaríamos como en el principio, ante tanta irregularidad siempre estaremos desconfiando. (nosotros estaremos encantados de aclararle si pertenece al grupo o no).

 

Si contrata a un autónomo discapacitado con certificación de bienestar social, ya sea como asesor, profesional, u otros oficios y profesiones sepa que está cumpliendo la lismi. También puede contratar trabajos esporádicos, confección de web’s, diseño, imagen, reformas o rehabilitación en sus locales o naves. Concluyendo, piense que cualquier gasto que pretenda hacer en su empresa y necesite servicios, siempre puede contratar a un cet o un autónomo discapacitado. Aunque nosotros personalmente, pensamos que: el mejor avance para cumplir la lismi es contratar directamente a trabajadores discapacitados para que tengan un trabajo y un sueldo digno. Y no por cumplir una ley sino porque el trabajo lo hará igual de bien que otro que no es discapacitado.Adjuntamos link para las empresas para el cálculo de las medidas alternativas. http://www.famma.org/medidas/calculoa.htm Ejemplo:Si usted tiene 50 trabajadores, la ley le obliga a tener como mínimo un trabajador discapacitado, o dos opciones más si por cualquier causa no puede contratarlo. Solicitando un certificado de excepción. Importe mínimo anual 19.731 € contratando los servicios de un CET’s o autónomo discapacitado. O hacer una donación anual 9.865,80 a una fundación o patrocinio. Una vez visto que opciones tiene, le proponemos que antes de hacer una donación piense en las bonificaciones que tiene por contratar a un trabajador discapacitado. TIPOS DE CONTRATO 130, 230, 330, 139 y 239
CONDICIONES DEL TRABAJADOR A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

BENEFICIOS
NORMA LEGALEDADCONDICION DE DESEMPLEADO CUANTIA EUROS/MESPERÍODO
R.D.Ley 5/2006 INDIFERENTETrabajador/a desempleado250,00Desde 01/07/2006Fin de contrato
Ley 43/2006 X < 45 Trabajador/a desempleado375,00Desde 31/12/2006Fin de contrato
425,00
X mayor o igual a 45475,00*
525,00*
INDIFERENTE445,83*
495,83*
(*) La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en su artículo 2.2.3) establece: "Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 ó más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año)." Fuente: http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=30124 Si quiere más información aquí tiene otra página que le explica como cumplir la lismi: href="http://www.afanias.org/medidasalternativas/index.php?m=Contenido&op=medidas_alternativas" mce_href="http://www.afanias.org/medidasalternativas/index.php?m=Contenido&op=medidas_alternativas">http://www.afanias.org/medidasalternativas/index.php?m=Contenido&op=medidas_alternativas Real Decreto 364/2005 del 8 de Abril del 2005

http://www.cidem.com/cidem/binaris/integracio_minusvalids_tcm48-57661.pdf

Indignado

Nuevo e-mail que hemos recibido de otro compañero:

Indignad@

Hola, es la primera vez que escribo en la Coctelera y me uno a ciertos comentarios, el motivo, es que después de ver los artículos de facturas falsas, estoy en disposición de añadir otra forma más de ocultar beneficios, veréis, pasando alquileres astronómicos entre empresas del grupo es decir una Empresa emite facturas trimestrales a otra Empresa por alquiler que ocupa de espacio la supuesta empresa sita en el mismo lugar que la matriz; aproximadamente de 4 o 5 personas, las facturas emitidas superan en mucho; a lo estipulado en política de alquileres.

O sea para evitar pagar Impuesto de Sociedades.

Y estoy de acuerdo con un comentario de facturas particulares o de compras personales cargadas a empresa y así declarar menos beneficios con el siguiente ahorro de IVA’S e Impuestos a Pagar, bueno la mejor decisión que he tomado fue marcharme de dicha empresa pero saber que todo lo que estoy exponiendo es verdad, Y LO MÁS IMPORTANTE es que puedo demostrarlo.

Ex-trabajadora dijo

Jajaja, cuando estaba leyendo esto, jajaja que es verdad la gran cantidad de facturs entre empresas, por alquileres, prestaciones de servicio, empleados... y lo que ya ni me acuerdo que se facturaba. Quizá esto pueda ser sorprendente ya de por si.
Pero a mi me sorprendían más facturas que jamás se cobran, y evidentemente al no cobrarse son más gasto y por consecuente menos beneficio a declarar. De este tipo de facturas tengo ejemplos para dar y vendres, de lo que yo ví. Pero ahora mismo me acuerdo de una, pq ingenua de mi estube preguntando que haciamos con 2 facturas con el mismo número y importe distinto, fue el caso de la venta del audi del CR, que se emitió una factura que se dió al cliente y supongo que el importe de la misma fue directo a las arcas personales del consejero delegado, jajaja, y despues se eliminó y se creó otra con un importe bastante superior que se fue directa a perdidas.
Podría escribir un libro sobre las facturas de ventas, cosas que allí se ven normales, y pensandolo es casi que ilegal. Algun otro día continuaré exponiendo pq tengo bastante para decir.

24 Mayo 2007 | 08:21 PM

grupo-sifu-la-no-integracion

grupo-sifu-la-no-integracion dijo

Meteduras de pata han metido y muchas, si fuera un inspector de hacienda ahora mismo se lo pasaría pipa, con la contabilidad creativa de nuestros directivos, tan listos para unas cosas y tan xxxxxx para otras cosas. Pero bueno ellos saben lo que hacen y si no lo saben han sido recomendados que no lo hicieran pero han pasado de todo. Así que cuando se den de bruces con la realidad (que llegará de eso no hay duda) que se lo cuenten al juez y al fiscal.

Pero ellos y los gerentes de la propia empresa que hacen facturas suyas a otras delegaciones, saben perfectamente que todo lo que hacen es ilegal, así que no tengais lástima de ellos. Que ellos no lo sienten por vosotros.

24 Mayo 2007 | 09:04 PM

la diferente

la diferente dijo

algunos que aqui os dais de contables deberiais saber que lo que se facture entre empresas no es fraude a hacienda pq lo que una se deduce de impuestos la otra, al estar facturando, lo paga.
Por cierto que sabeis de la baja de ma?

24 Mayo 2007 | 09:18 PM

edt

edt dijo

Siendo tu compañera podrias en vez de preguntar por aqui, llamarla por teléfono.

24 Mayo 2007 | 10:20 PM

antivirus

antivirus dijo

para la diferente:

¿Cómo te ha ido el viaje?

24 Mayo 2007 | 10:23 PM

edt

edt dijo

uy se me ha olvidado, ¿¿facturas entre empresas no son fraude?? Y inventarse 8 facturas de 30.000 Euros entre 4 empresas que son de socios es fraude? O hacer facturas proforma inventadas para bienestar social es fraude? Pagar horas extras sin estar incluidas en nómina es fraude? sigo??

24 Mayo 2007 | 10:57 PM

Indignado@ respuesta a La Diferente.

Indignado@ respuesta a La Diferente. dijo

de lo que comentas SI SOMOS CONTABLES y hemos trabajado en tu empresa y nos hemos ido por las barbaridades que nos pedíais que hiciéramos, facturas falsas las que quieras y mas, no se que nivel de contabilidad tienes, creo que eres/eras del Departamento Financiero y ahora por simpatías de la vida te ha caído una Empresa, pero experiencia en facturas chungas me parece que a pesar de que tienes mucha defiendes muy bien el tema, claro te interesa tu nómina y la de tu ..... son fuertes.

25 Mayo 2007 | 02:09 PM

antivirus

antivirus dijo

Ahora que pienso por simpatía de la vida ha caido en la empresa que más chanchullos hace para cobrar de bienestar social. Te lo vas a pasar bomba "la diferente" ya que para tí es todo legal. Vas a seguir con tus facturas "fantasmas" a las administraciones. Que guay. Un consejillo lleva un control de entradas y salidas de material (mobiliario, suministros, etc) vaya a ser que hagan un recuento dentro de nada.

25 Mayo 2007 | 11:00 PM

grupo-sifu-la-no-integracion

grupo-sifu-la-no-integracion dijo

Querido indignado. Aquí te copiamos la irregularidad que tu comentas sobre política de alquileres.

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

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DOGC núm. 4400 - 07/06/2005

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EDICTO del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, sobre modificación del Plan general metropolitano. (Pág. 17010)

[Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio]
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EDICTO

del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, sobre modificación del Plan general metropolitano.

El Ple municipal, en la sessió del dia 25 de maig de 2005, va aprovar inicialment la Modificació puntual del Pla general metropolità per a la transformació de part de la zona de protecció de sistemes (clau 9) en zona d'equipament local de nova creació (clau 7b) i definició d'usos de la parcel·la situada al carrer Famades i travessia Industrial d'aquesta ciutat, promoguda per l'empresa GISAE, S.L. (Gestió Integral de Serveis i Assessorament de Empreses, S.L.).

La qual cosa es fa pública per a general coneixement, podent-se examinar la documentació que integra el projecte esmentat, en el Departament d'Urbanisme d'aquesta Secretaria General (C. Migdia, 5-7, 5a planta), durant el termini d'un mes, en hores hàbils d'oficina; termini a comptar des de la darrera data de publicació d'aquest Edicte en el Butlletí Oficial de la Província i en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a fi i efecte que quantes persones naturals o jurídiques es considerin afectades puguin presentar dins l'esmentat termini, per triplicat, les al·legacions i documents que creguin convenients sobre el projecte.

L'Hospitalet de Llobregat, 1 de juny de 2005

José Antonio Molina Flores

Tinent d'alcalde d'Urbanisme,

Obres i Habitatge

PG-127460 (05.154.070)

Fuente:
http://teleregions.gencat.es/diari_c/4400/05154070.htm

Si quereis saber a quien pertenece ésta empresa, ya sabeis lo que teneis que hacer INVESTIGAR

26 Mayo 2007 | 06:20 PM

grupo-sifu-la-no-integracion

grupo-sifu-la-no-integracion dijo

Denominación: GISAE GESTIO INTEGRAL SERVEIS I ASSESSORAMENT DE EMPRESES S.L.
.: Domicilio Social: CALLE FAMADAS, 19
.: Localidad: 08907 L HOSPITALET DE LLOBREGAT ( BARCELONA )
.: Teléfono: 933096376
.: Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
.: Actividad: Servicios prestados a las empresas ncop
.: Objeto Social: LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSERJERIA PORTERIA RECEPCIONISMO LIMPIEZA. JARDINERIA Y MANTENIMIENTO EN GENERAL DE FINCAS EMPRESAS Y DOMICILIOS LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTROL Y CONTABILIDAD ETC.
.: Último Balance depositado en el Registro Mercantil: 2005

26 Mayo 2007 | 06:25 PM

grupo-sifu-la-no-integracion

grupo-sifu-la-no-integracion dijo

BINMAC INMUEBLES S.L.
.: Domicilio Social: CALLE FAMADAS, 19
.: Localidad: 08907 L HOSPITALET DE LLOBREGAT ( BARCELONA )
.: Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
.: Actividad: Edificacion y obra civil
.: Objeto Social: LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA, ESTO ES, ADQUISICION, CONSTRUCCION, EXPLOTACION, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACION POR CUALQUIER TITULO DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA DE TERRENOS, SOLARES, RUSTICOS O URBANOS E INMUEBLES DE TODA CLASE

ASUMO SERVICIOS S.L.
.: Domicilio Social: AVENIDA DIAGONAL, 401
.: Localidad: 08008 BARCELONA
.: Teléfono: 935879357
.: Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
.: Actividad: Servicios prestados a las empresas ncop
.: Objeto Social: LA COMPRA, SUSCRIPCION, TENENCIA, PERMUTA Y VENTA DE TODA CLASE DE VALORES MOBILIARIOS, NACIONALES Y EXTRANJEROS, POR CUENTA PROPIA Y SIN ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION. LA COMPRA Y VENTA DE FINCAS RUSTICAS Y URBANAS, ETC.
.: Último Balance depositado en el Registro Mercantil: 2005

FUENTE: http://www.einforma.com/servlet/app/portal/GOO/screen/SProducto/p...

26 Mayo 2007 | 06:28 PM

edt

edt dijo

Casualmente facturan las empresas ordinarias de sifu a las empresas CEt de sifu, así tienen menos beneficios o ninguno, para pedir subvenciones a todas las administraciones públicas.

27 Mayo 2007 | 12:35 PM

edt

edt dijo

Para la diferente, presidente y consejero:

el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.

2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

Artículo 309.

El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Artículo 310.

Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:

Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

a. Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.b. No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

c. Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c y d anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

CAPÍTULO VII.
DE LA MALVERSACIÓN.
Artículo 432.

1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

Y por último que es lo que queremos todos:

Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.

Fuente: Código Penal
http://gruposifulanointegracion.wordpress.com/sanciones-y-delitos...

28 Mayo 2007 | 08:13 PM

edt

edt dijo

Visto que hay muchas entradas queriendo información sobre las sanciones que puede haber por facturas falsas os pongo lo que dice la ley sobre las infracciones:

Los tipos de infracciones y su sanción. El procedimiento de imposición
3.1. Tipos de infracciones con su correspondiente sanción en la LGT
1.° INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR DEJAR DE INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA QUE DEBIERA RESULTAR DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN (ARTÍCULO 191)

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

1. LEVE:

Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación
Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 50%.

2. GRAVE:

Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:

• Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
• La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
• Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).

Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda pública.

3. MUY GRAVE:

Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 100% al 150% que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda pública.

Si quereis ejemplos o más información aquí os dejo el enlace:

http://www.fiscal-impuestos.com/3-los-tipos-de-infracciones-y-su-...

30 Mayo 2007 | 07:37 PM

edt

edt dijo

Otro que también parece ser que interesa mucho:

Infracciones y sanciones relativas a la contabilidad (ocultación o desaparición de la contabilidad)

http://www.adrformacion.com/cursos/contab/leccion3/tutorial3.html...

Ya sabeis estamos a vuestra disposición.

30 Mayo 2007 | 07:53 PM

edt

edt dijo

¿Quién se atreve a calcular cuantas infracciones cometen en grupo sifu?

José Luis dijo

Hola, soy el ultimo estafado de la famma de javier font. Un desgraciado cualquiera que dice que nos representa en calidad de presidente de la federación y lo que hace es dar una mala famma a nuestro colectivo tanto con sus palabras como con sus actos porque si a nosotros trabajadores de famma nos trata de ese modo fomentando la desintegracion laboral el desempleo y el desanimo en nuestro colectivo . Y HACIENDOLO ASÍ , QUE PIDE PARA LOS MINUSVALIDOS? De todas formas muchas gracias al responsable de esta idea es fenomenal. Cualquier cosa que os pueda ser util no dudeis en poneros en contacto conmigo. un fuerte abrazo a todos los minusvalidos

Para el trabajador

Correo que hemos recibido y que nos parece muy interesante adjuntarlo en este blog

Esta mañana voy a dejar el tema de Subvenciones. He estado leyendo los últimos comentarios de este blog y sigo alucinando. Vamos a ver los comentarios de Susana son increíbles denoto que Susana no está trabajando dentro de las Oficinas de calle Famadas 19-25.

Mira Susana las personas que hablan del tema de Subvenciones al parecer somos varias y cada cual de nosotros exponemos lo que sabemos (te puedo asegurar que es mucho) del tema Subvenciones y por supuesto de los temas de las facturas entre Empresas y de las facturas que se presentan a Bienestar Social para conseguir Subvenciones sean del tipo que sean, de lo que se trata es de conseguirlas.

Asimismo sabemos de lo que hablamos al citar la facturación entre empresas, pero el comentario de hoy, para ti o para cualquier persona que quiera leerlo es el siguiente:

Por respeto al trabajador de GRUPO SIFU, al trabajador “mileurista” el que llegue claro, Es el que me merece mi respeto y mi gratitud durante el tiempo que he estado trabajando dentro de Grupo Sifu. El trabajador de “a pie” que son todos los trabajadores de limpieza, los que están en una conserjería, los que están en un Parking, los que están en Gasolineras, los que limpian cristales, los jardineros… sus horarios dejan mucho que desear, merecen mi respeto y mi total apoyo, primero porque ellos son los puntales de Grupo Sifu sin ellos los directivos y algunos de Oficinas no tendrían las nóminas que tienen.

Recordar que los directivos tienen unas nóminas altísimas (no pongo cantidades) los gerentes de Delegaciones están aproximadamente entre 55.000,00 y 60.000,00 Euros anuales (creo que las gerentes cobran menos), pero lo más importante es que dentro de las Oficinas hay nóminas de entre 32.000,00 a 55.000,00 Euros anuales + incentivos luego las nóminas varían naturalmente. También hay nóminas de 1.838,00 Euros mensuales por 15 pagas + 33% de coste Seguridad Social (personas NO MINUSVALIDAS), el calculo lo dejo para quien quiera hacerlo.

Lo que mucha gente no sabe es que quizá por respeto y afecto al trabajador “mileurista”, insisto el que llegue (ya que no llegan ni un 10% de los trabajadores de la calle), hay personas que de momento; nos limitaremos a decir lo que sabemos en este blog.

ESTA ES NUESTRA LUCHA, QUE LOS TRABAJADORES TENGAN UN SUELDO DIGNO.


Saludos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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abrelatas

abrelatas dijo

Tu lucha me parece digna, pero...¿crees que tiene sentido hacer publicidad de tu blog en otro que es sobre TENIS y en el que lo que se está hablando no tiene nada que ver con lo que planteas?

http://blogs.as.com/matchball/2007/05/el_ao_de_wimble.html#commen...

20 Mayo 2007 | 04:51 PM

susanax

susanax dijo

yo he visto la nomina de algun gerente y te aseguro que no llega ni por asomo a los 50.000 euros anuales que tu dices y ni siquiera a la mitad.

Me hablas de personal de servicios, ¿u lo eres?permiteme que lo dude pero creo que no. No te digo que el personal de servicios cobren 2000 euros pero esque en otras empresas de servicios tampoco lo cobran. No te digo que sea justo los salarios que tienen, ni el que tengo yo pero es que en cualquier empresa seria igual y te recuerdo que el convenio de los CEE no solo se aplica a Grupo Sifu, sino a Fundosa, Cocemfe, ......etc.
Quizas el primer paso seria mas firmeza en la negociacion colectiva y no lo que estais haciendo.

20 Mayo 2007 | 08:54 PM

edt

edt dijo

hola susana, ni siquiera la mitad ya te digo que si, y te recuerdo que tienen incentivos, en cuanto a lo que dices más firmeza en la negociación colectiva, por primera vez en todo estos días estoy de acuerdo contigo. Y sobre todo que sea unificado, porque en cada comunidad es diferente y cada uno tiene sus beneficios, si juntaramos todos esos beneficios en la negociación colectiva sería muchisimo mejor que cualquier convenio llamados tipo y envidiables, tipo telefónica, seat, siemens por nombrar unos pocos.

20 Mayo 2007 | 10:25 PM

Contestacion a SusanaX

Contestacion a SusanaX dijo

Susana,

No te olvides que una forma de pagar de algunas empresas a sus directivos o gerentes es pagándoles altas facturas personales, por ejemplo la factura de la reforma de una casa de un directivo lo facturan a un CET, de esta manera se disfraza una realidad: Dicen "Solo pagamos al directivo x euros" (Cuando en realida pagan la nómina + incentivos + facturas personales a nombre de la sociedad + comidas personales + despalazamientos + regalos).

Si una empresa se ha sentido aludida es su problema.

Susana, haz números y contesta.

21 Mayo 2007 | 09:09 AM

 

1 comentario

juan -

Pregunta ¿sabeis si la empresa gisae de malaga tiene algo que ver? Creo que tiene participaciones en sifu pero no estoy seguro